
Preguntas frecuentes
Convocatorias Ayudas Zaragoza
La unidad de convivencia es el conjunto de personas empadronadas en una misma vivienda, tengan o no relación familiar. Cada persona sólo forma parte de una unidad de convivencia.
TODAS las personas empadronadas en la vivienda, es decir, la unidad de convivencia.
Sí, se sumarán todos los ingresos de las personas que forman parte de la unidad de convivencia, es decir, las que están empadronadas en la vivienda.
Zaragoza Vivienda consulta los datos de Catastro, en caso de no estar actualizada esa información, Zaragoza Vivienda solicitará aclaración de la situación de propiedad o usufructo de la vivienda.
Si la vivienda es titularidad de herederos, ZV solicitará la identificación de cada uno de ellos.
Los herederos deberán autorizar la solicitud de ayudas y realización de las obras al solicitante.
El derecho real de usufructo es el derecho que tiene una persona sobre una cosa, para su uso y disfrute, sin que este sea el propietario. Es una limitación al dominio de quien es dueño de las cosas, pues este no puede hacer uso y disfrute. En el usufructo sobre inmuebles, el contrato se debe inscribir en el registro de la propiedad como en cualquier otro derecho real.
Se deben sumar las casillas correspondientes a la Base imponible general (casilla 435) y la Base imponible del ahorro (casilla 460) de todos los miembros de la unidad de convivencia y compararlos con el cuadro de ingresos.
Por ejemplo: Si tu unidad de convivencia la forman 3 personas y sumadas las casillas de la renta obtienes unos ingresos de 35.000 € cumplirías los requisitos porque el límite son 41.869,06 €.
Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, irreprensiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Para que esta discapacidad sea reconocida legalmente el IASS emitirá Dictamen Técnico Facultativo y Resolución firmada por el Director Provincial con un grado de alcance del 33%.
La incapacidad, en el ámbito laboral, es la situación en la que un trabajador no está capacitado para realizar un trabajo o cualquier trabajo, dependiendo del grado de incapacidad. Por lo que un trabajador puede ser discapacitado y no tener una incapacidad o al revés.
De acuerdo al art. 33 de la Ley del IRPF las ayudas son ganancias patrimoniales porque constituyen una variación en el valor del patrimonio del contribuyente, por lo que deben tributar en el año fiscal que se cobran.
En caso de que los beneficiarios justifiquen su situación de vulnerabilidad según lo recogido en la legislación aplicable, podrán optar a la aplicación de la exención prevista en el artículo 7 apartado y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que establece lo siguiente: “La prestación de la Seguridad Social del Ingreso Mínimo Vital, las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas por estas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples. Asimismo, estarán exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición”.
Tendrá la consideración de persona o unidad de convivencia en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad, la que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley 10/2016 de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Si eres pensionista o cobras alguna prestación o subsidio no tienes que aportar documentación, porque Zaragoza Vivienda consultará los datos internamente.
Si eres trabajador por cuenta ajena, presentarás Certificado de imputaciones 2020 o en su defecto, las tres últimas nóminas que hayas cobrado en 2020.
Si eres trabajador por cuenta propia, presentarás las 4 Declaraciones trimestrales que presentaste en 2020.
Son compatibles con otras ayudas para la misma actuación excepto las que provengan de los Planes de Vivienda. Las ayudas de las líneas 1, 2 y 4.1 y 4.2 de esta convocatoria tampoco resultarán compatibles para una misma actuación (sí para un mismo edificio o vivienda).
En ningún caso la suma de todas las subvenciones podrá superar el 80% del coste total de la actuación subvencionable.
Las obras no pueden haber comenzado antes de la fecha de publicación de la convocatoria. Si se cumple este requisito, es posible presentar obras ya ejecutadas.
El plazo máximo de finalización de las obras será el que se establezca en la resolución de concesión, y no podrá exceder de:
-
Para las Línea 1 y Línea 2 será de 18 meses desde su notificación.
-
Línea 3 se verá condicionada a los plazos establecidos en las Líneas 1 y 2.
-
Las ayudas de la línea 4.1 y Línea 4.2 deberán finalizar en el plazo de 9 meses desde que el/la interesado/a reciba la notificación de concesión.
La ITE (Inspección Técnica de Edificio) es de obligado cumplimiento para edificios de más de 50 años y, una vez superada, se tiene que volver a pasar cada diez años. La Normativa de Gerencia de Urbanismo impide conceder cualquier subvención total o parcial a solicitantes cuyo edificio no cumpla esta obligación. Más información: Normativa ITE artículo 38: https://www.zaragoza.es/sede/servicio/normativa/203
Cuando la ITE sea exigible, será necesario contar con el registro municipal de la misma.
La ITE (Inspección Técnica de Edificio) es una inspección obligatoria para todos los edificios de la ciudad de más de 50 años, que se ha de registrar siendo favorable en la Gerencia de Urbanismo. Es decir, no es suficiente con que un técnico realice la ITE, además ha de registrarla. La ITE evalúa, exclusivamente, cuestiones relacionadas con la seguridad.
El informe del estado del edificio es un informe que diagnostica el estado general del edificio en cuestiones relacionadas con la conservación, la accesibilidad y la eficiencia. No hay obligación de registrarlo.
Para solicitar ayudas puede ser obligatorio presentar ambos informes:
-
En línea 1 sólo es necesario contar con informe del estado actual del edificio.
-
En línea 2 son necesarios ambos informes, la ITE (con su registro) y el informe del estado del edificio.
-
En las líneas 4.1 y 4.2 es obligatorio presentar sólo la ITE (con su registro).
No existe una línea de ayudas exclusivamente para obras de conservación (arreglo de cubiertas, de fachada, saneamiento…). Sólo es posible realizar obras de conservación si con las actuaciones se logra disminuir la demanda del edificio en un 50%, es decir, si se aísla correctamente.
Es la suma de todos los costes directamente relacionados con la obra: Presupuesto de obra, honorarios técnicos por redacción de Informe Actual del Edificio, proyecto, informe de auditoría u otros informes necesarios, honorarios de gestión si existe administrador (hasta un límite de 14 meses), licencias y otros permisos de obra, el IVA si no fuera deducible, los gastos de monitorización, los de actividades de sensibilización y otros costes necesarios para llevar a cabo la obra, exceptuando los gastos financieros y los derivados de compraventas de locales.
Cuando la ayuda percibida supere el importe de 50.000 €, los beneficiarios deberán presentar un informe de la cuenta justificativa elaborado por un auditor al final de la actuación.
Es un informe realizado por un auditor externo donde expresa una opinión no vinculante sobre las cuentas de toda la actuación de rehabilitación.
L3 y L4.1
-
Inicio de la convocatoria: 17 de mayo de 2021.
-
Fin de plazo: 30 de septiembre de 2023.
L4.2
-
Inicio de la convocatoria: 31 de mayo de 2021
-
Fin de plazo: 30 de septiembre de 2023.
L1 y L2
-
Inicio de la convocatoria: 19 de julio de 2021
-
Fin de plazo: 30 de septiembre de 2023.
Como propietario/a empadronado/a de una vivienda unifamiliar podrás solicitar las líneas 1 y
4.1, pero siempre para actuaciones distintas.
A través de la línea1 podrás solicitar ayudas para realizar un proyecto de actuación
integral, pero siempre para actuaciones que se ejecuten por el exterior o que afecten a
elementos exteriores: cambio de cubierta y su aislamiento, colocación de un aislamiento
exterior, instalación de placas solares, arreglo de arquetas exteriores de saneamiento,
acometidas, accesibilidad en la zona exterior de la vivienda… siempre tendrás que cumplir
con una disminución de demanda de, al menos, el 50 %.
A través de la línea 4 podrás solicitar ayudas para realizar actuaciones en el interior de
vivienda.
La única actuación que se puede solicitar por ambas líneas es el cambio de ventanas. Pero al
no ser líneas compatibles, si vas a presentar solicitudes en las dos líneas, tendrás que
escoger en cuál te interesa más incluirlo.
Sí, es posible. Te tendrás que dar tú de alta y, en el proceso de solicitud, se te pregunta si la solicitud es para ti o para otra persona. Es ahí cuando deberás completar los datos de la persona a la que le estás gestionando la ayuda, así como un documento firmado de autorización (se te facilita modelo en la solicitud).
Un presupuesto ha de incluir la denominación y la identificación fiscal de la empresa y del solicitante, la fecha, los conceptos de la obra y el coste con y sin IVA. Ha de estar sellado o firmado por la empresa o el profesional. No se pueden incluir conceptos no subvencionables.El método de pago tiene que ser SIEMPRE a través de ENTIDAD FINANCIERA.
Preguntas frecuentes sobre las líneas
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Línea 1
Eficiencia energética en edificio
Hay algunas actuaciones que son imprescindibles para poder acceder a la ayuda y otras son opcionales. Las indicamos a continuación:
ACTUACIONES OBLIGATORIAS:
-
EFICIENCIA ENERGÉTICA. Obras que a través de la incorporación de medidas pasivas (aislamiento térmico en la envolvente del edificio, mejora de carpinterías exteriores, aislamiento de cubierta...), se consiga una disminución de la demanda energética de calefacción y refrigeración igual o superior al 50%. Para justificar esta disminución es necesario que un técnico competente realice dos certificados de eficiencia energética, uno de antes de la actuación y otro de después. La comparación de la suma de demandas de calefacción y refrigeración de ambos certificados ha de suponer una mejora igual o mejor al 50%.
-
MONITORIZACIÓN de, al menos, 3 viviendas de cada edificio rehabilitado.
-
Realización de una actividad de sensibilización/difusión del proceso de rehabilitación y los beneficios de la rehabilitación energética (charla, cartel informativo del proceso en la obra, folletos de difusión de resultados...).
ACTUACIONES OPCIONALES:
-
EFICIENCIA ENERGÉTICA:
La mejora de la eficiencia energética de sistemas de ACS y calefacción comunitaria.
La instalación de energías renovables y sistemas de control de consumo.
-
ACCESIBILIDAD: Obras que permitan alcanzar la accesibilidad universal en zonas comunes del edificio cumpliendo, al menos, con las medidas mínimas de accesibilidad desde el acceso desde la vía pública hasta las viviendas.
-
CONSERVACIÓN: Obras en zonas comunes necesarias para alcanzar los niveles mínimos.
El importe de la ayuda no podrá superar el 40% sobre el presupuesto subvencionable definido según la cláusula 5 y aprobado en la Junta de Propietarios, en su caso.
La cuantía máxima de ayuda no superará las cantidades resultantes de multiplicar el total de viviendas existentes antes de la rehabilitación o locales de 100 m² construidos o superior (siempre que participen en pago de las obras) que integren el edificio:
-
a)Para actuaciones que incluyan exclusivamente obras de mejora de eficiencia energética, con o sin obras de conservación: 12.000 €.
-
b)Para actuaciones que incluyan obras de accesibilidad completa y de mejora de la eficiencia energética, con o sin obras de conservación: 16.000€.
Para justificar esta disminución es necesario que un técnico competente realice dos certificados de eficiencia energética (CEE), uno de antes de la actuación y otro de después. La comparación de las demandas de calefacción y refrigeración de ambos certificados en Kwh/m² ha de suponer una mejora igual o mejor al 50%.
Un edificio disminuirá la demanda (referida a calefacción y refrigeración) aislando sus fachadas, la cubierta, sus medianeras y su forjado sanitario y doblando o instalando ventanas de calidad. Antes de 1980 no existía ninguna normativa al respecto, por lo que se construía con ventanas de baja calidad y paredes sin aislamiento, lo que hace difícil calentar las viviendas y se producen condensaciones y humedades.
Una vivienda bien aislada impide que el aire calefactado se escape por sus muros y ventanas. Supone ahorrar en calefacción y en refrigeración, estar confortable en casa y mejorar la salud, ya que evita los riesgos de padecer problemas respiratorios y de articulaciones.
Además, el valor de tu vivienda aumenta y garantizas unos años sin problemas en las fachadas, ni incómodas derramas.
Si tienes humedades o moho en casa, entra aire a través de tus ventanas o no hay manera de calentar las habitaciones aunque tengas la calefacción puesta, seguramente tu vivienda está mal aislada.
EFICIENCIA ENERGÉTICA = AHORRO+ CONFORT+ SALUD
Siempre que con las obras consigáis un ahorro de la demanda de energía del 50% (aislamientos y carpinterías), podréis solicitar además la subvención de obras de accesibilidad y conservación a través de esta línea 1. Las obras sólo pueden ser de elementos comunes, no de elementos particulares.
La solicitud la realiza la comunidad de propietarios. Es necesario contar con un acuerdo comunitario.
La subvención la recibe la comunidad en su cuenta bancaria, pero cada copropietario ha de declarar la parte proporcional que le corresponde en su declaración anual del IRPF.
1. Contactad con un/a profesional competente para que realice un informe del estado actual del edificio (eficiencia energética, accesibilidad y conservación), así tendréis un “chequeo completo” que os permita valorar las actuaciones.
2. El/la profesional competente redacta un proyecto de actuaciones con un presupuesto desglosado.Ya podéis tomar una decisión.
3. Pedid tres presupuestos de ejecución y acordad los criterios de selección. Tendréis que presentar ambas cosas.
4. Tomad un acuerdo comunitario para solicitar la ayuda y seleccionar la empresa.
5. Preparad bien toda la documentación requerida para la solicitud de ayudas. La concesión será concedida por orden de solicitud, pero siempre que esté la documentación correcta. Si la documentación es incorrecta, pasaréis al último puesto de solicitantes.
Sí, también tienes obligación de realizar estas dos actividades.
La actividad de sensibilización la puedes delegar en el profesional que vaya a
coordinar la obra, porque seguro que le interesa difundir los resultados de su
trabajo.
Y la monitorización, la tendrás que realizar de tu vivienda. ¡Aquí eres tú el
primer interesado! Te va a permitir conocer los ahorros reales en consumos de tu
inversión, y serás consciente de cómo han mejorado las condiciones de
temperatura y humedad de tu hogar.
Las Declaraciones Ambientales de Producto, conocidas como DAP, o por sus siglas
en inglés EPD, son eco-etiquetas de tipo III, es decir basadas en el análisis de
ciclo de vida (ACV) y certificadas por una tercera parte independiente.
Estos documentos incluyen, en un formato normalizado, la información
cuantificada y verificada sobre:
-
El consumo de recursos, incluyendo energía, agua, recursos renovables y no renovables
-
Las emisiones al aire, vertidos al agua y al suelo, así como los residuos producidos peligrosos y no peligrosos.
Las DAP constituyen el documento más valioso para conocer el verdadero
comportamiento ambiental de un material, y son una herramienta fundamental para
conseguir una edificación más sostenible. Así lo reconocen y premian todas las
herramientas y sello de certificación de edificios (definición de GBC).
Para consultar materiales con DAP:
http://materiales.gbce.es/declaracion-ambiental-de-productos/

Línea 2
Accesibilidad en edificio
Mejora de accesibilidad que permitan alcanzar la accesibilidad universal o, al menos, suprimir todas las barreras arquitectónicas en elementos comunes de edificios, desde la calle hasta la puerta de las viviendas. No se subvencionan ni plataformas, ni sillas salvaescaleras.
El importe total de la ayuda a conceder no superará el 35% del presupuesto subvencionable definido según la cláusula 6 y aprobado en la Junta de Propietarios, en su caso, ni los 6.000 € por vivienda.
La accesibilidad universal implica la eliminación de todas las barreras físicas, sensoriales e intelectuales.
Todas las actuaciones en este sentido son subvencionables, pero para acceder a esta línea es necesario, al menos, eliminar las barreras arquitectónicas de los elementos comunes del edificio desde la calle hasta la puerta de todas las viviendas, llegando a cota cero (ascensores, rampas, plataformas elevadoras…). No se subvencionan ni plataformas salvaescaleras, ni sillas salvaescaleras. Sí se subvencionan plataformas elevadoras.
Las medidas para que un edificio existente sea accesible están recogidas en los documentos básicos del Código Técnico de la Edificación, concretamente el que se refiere a la Seguridad de Utilización y Accesibilidad (DB-SUA).
La solicitud la realiza la comunidad de propietarios. Es necesario contar con un acuerdo comunitario.
La subvención la recibe la comunidad en su cuenta bancaria, pero cada copropietario ha de declarar la parte proporcional que le corresponde en su declaración anual del IRPF.
1. Aseguraos de tener superada y registrada la ITE, si es que tiene más de 50 años.
2. Contactad con un/a profesional competente para que realice un informe del estado actual del edificio (eficiencia energética, accesibilidad y conservación), así tendréis un “chequeo completo” que os permita valorar las actuaciones.
3. El/la profesional competente redacta un proyecto de actuaciones con un presupuesto desglosado.Ya podéis tomar una decisión.
4. Pedid tres presupuestos de ejecución y acordad los criterios de selección. Tendréis que presentar ambas cosas.
5. Tomad un acuerdo comunitario para solicitar la ayuda y seleccionar la empresa.

Línea 3
Jóvenes, mayores y personas con discapacidad
Deberá cumplir sólo 5 requisitos:
-
1º EDIFICIO CON AYUDAS DE LÍNEA 1 o 2:
Propietarios o usufructuarios de viviendas situadas en edificios que hayan obtenido ayudas en las Líneas 1 o 2. -
2º PROPIEDAD:
Propietarios o usufructuarios de la vivienda situada en el edificio beneficiario de ayuda L1 o L2. -
3º EMPADRONAMIENTO:
El solicitante propietario o usufructuario debe estar empadronado en la vivienda. -
4º INGRESOS
Los miembros de la unidad de convivencia no superen los ingresos de 2,5 veces IPREM ponderados, de acuerdo a la siguiente tabla.Nº de miembros
Coeficiente Multiplicador
1,5 veces IPREM
2,5 veces IPREM
1
1,00
12.600,00€
21.000,00€
2
0,90
14.000,00€
23.333,33€
3
0,85
14.823,53€
24.705,88€
4
0,80
15.750,00€
26.250,00€
5
0,75
16.800,00€
28.000,00€
6 o más
0,70
18.000,00€
30.000,00€
-
5º SIN DEUDAS
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, la del Ayuntamiento de Zaragoza o sea deudor por resolución de reintegro de subvenciones.
Actuaciones sobre elementos comunes descritas en las Líneas 1 y 2, siendo compatibles con estas ayudas.
El importe de la ayuda a conceder a cada solicitante no superará el 25% de la cuantía que le corresponde aportar para la realización de las obras, en función de su cuota de participación, aprobada en la Junta de Propietarios, no pudiendo superar el límite de 1.500 euros por vivienda.

Línea 4.1
Jóvenes, mayores y personas con discapacidad
Sólo debes cumplir 5 requisitos:
-
1º PROPIEDAD:
Propietarios o usufructuarios de la vivienda objeto de ayuda. -
2º EDAD Y/O DISCAPACIDAD:
- Solicitantes mayores de 65 años o
- Solicitantes menores o con 40 años o
- Solicitantes con discapacidad igual o superior al 33% reconocida por el IASS. -
3º EMPADRONAMIENTO:
El solicitante propietario o usufructuario debe estar empadronado en la vivienda. -
4º INGRESOS
Los miembros de la unidad de convivencia no superen los ingresos de 4,5 veces IPREM ponderados, de acuerdo con la siguiente tabla. -
5º SIN DEUDAS
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, la del Ayuntamiento de Zaragoza o sea deudor por resolución de reintegro de subvenciones.
Nº miem. |
Coef. Multiplicador |
4,5 veces IPREM |
1 |
1,00 |
37.800,00€ |
2 |
0,90 |
42.000,00€ |
3 |
0,85 |
44.470,59€ |
4 |
0,80 |
47.250,00€ |
5 |
0,75 |
50.400,00€ |
6 o más |
0,70 |
54.000,00€ |
Serán obras subvencionables:
-
ACCESIBILIDAD: Obras que permitan suprimir barreras arquitectónicas o alcanzar la accesibilidad universal en la vivienda.
-
EFICIENCIA ENERGÉTICA:
Medidas pasivas: cambios de ventanas, aislamiento muros, instalación de toldos u otros sistemas de control de soleamiento y actuaciones para favorecer la ventilación, incluidas las mosquiteras.
Medidas activas: sólo si la vivienda cuenta con ventanas con rotura de puente térmico o se instalan conjuntamente: Mejora de la eficiencia energética y /o instalación de equipos de control de consumo y medida de la instalación de calefacción y/o agua caliente.
-
CONSERVACIÓN: adaptación de instalaciones de electricidad, saneamiento y fontanería a normativa vigente o subsanación de deficiencias.
El importe total de la ayuda a conceder no superará 50% del presupuesto subvencionable definido según la cláusula 6, con un máximo total de ayuda de 6.000 €.
1. Asegúrate de que cumples los requisitos que se recogen en las bases.
2. Comprueba (preguntando al administrador/a o presidente/a) que tu edificio tiene superada y registrada la ITE, si es que tiene más de 50 años. Si no, tendréis que hacerla para que tú puedas solicitar ayudas.
3. Contacta con las empresas de reformas que necesites para que te den presupuesto de las actuaciones por las que puedes solicitar ayudas. Tendrás que presentar estos presupuestos.
4. Si vas a cambiar las ventanas, la caldera o la bañera por plato de ducha, solicita también que te aporten fichas de características técnicas.
5. Prepara bien toda la documentación requerida para la solicitud de ayudas. La concesión será otorgada por orden de solicitud, pero siempre que esté la documentación correcta. Si la documentación es incorrecta, pasaréis al último puesto de solicitantes.
Todas las obras de acondicionamiento de una vivienda denominadas “menores” deben comunicarse a Área de Urbanismo del Ayuntamiento y hacer el trámite y pago de tasa correspondiente al tipo de obra. Esté tramite es obligatorio. El coste se incluye en el presupuesto subvencionable, por eso es importante valorarlo en el anexo correspondiente de costes aunque no se haya solicitado todavía.
No. Tendrás que solicitar que te pasen un presupuesto exclusivamente referido a las actuaciones subvencionables, en el que se distingan claramente las siguientes partidas:
-
ACCESIBILIDAD:
-Adaptación de baño a accesibilidad………………..€
-Adaptación de otros elementos de la vivienda………………..€
-
EFICIENCIA ENERGÉTICA:
-Sustitución de ventanas para instalar otras con rotura de puente térmico………………..€
-Aislamiento de paredes, techos y suelos en contacto con el exterior o con espacios no calefactados………………..€
-Instalación de toldos o mosquiteras………………..€
-Instalación de sistemas de calefacción eficiente: aerotermia o biomasa
-Sustitución de caldera por otra más eficiente………………..€
-Equipos de control del consumo y medida de las instalaciones………………..€
-
CONSERVACIÓN:
-Instalación eléctrica (excluidas luminarias y bombillas)………………..€
-Instalación saneamiento y fontanería………………..€
-
OTRAS ACTUACIONES SEÑALADAS EN INFORME TÉCNICO:
-Descripción………………..€
El CTE fija que las duchas han de tener una Resistencia al Deslizamiento > 45 (tipo 3) ( CTE Sección SUA 1 Seguridad frente
al
riesgo de caídas. Apartado 1).
La ficha con las características técnicas del plato de ducha que se instale
tiene que incluir esta información.
Es la resistencia al deslizamiento de las superficies. En la elección del
material que necesita su proyecto, a la vez de satisfacer la parte estética y
funcional, se deben cumplir ciertas especificaciones dependiendo del uso que se
le quiera dar y el lugar en donde quede colocado.
El Documento Básico DB-SUA, (perteneciente al Código Técnico de la Edificación –
CTE), asigna una clase a cada superficie en función de su localización y a las
características del suelo a desarrollar.
Los platos de ducha tienen que ser de tipo 3 (
Resistencia al Deslizamiento > 45).
La ficha con las características técnicas del plato de ducha que se instale
tiene que incluir esta información.
Sí, es subvencionable porque se mejora la eficiencia energética de la instalación de calefacción. Pero sólo si la vivienda cuenta con ventanas con rotura de puente térmico o similar o se instalan conjuntamente en esta misma actuación.
No. Sólo se subvenciona la mejora de la eficiencia energética de una caldera ya existente. Como nuevos sistemas de calefacción sólo se subvenciona la instalación de aerotermia y de biomasa.
No. Sólo se subvencionan las mejoras de eficiencia de las calderas de gas.
Sí. Al considerarse una medida activa de eficiencia energética, para solicitar la subvención se exige que la vivienda esté mínimamente aislada. Para eso, las ventanas han de contar con rotura de puente térmico o similar. Se puede realizar en la misma actuación.
La ficha técnica que tendrás que presentar incluirá, al menos, los valores de transmitancia de la carpintería.
No. La ficha técnica tiene que ser otro documento que recoja, al menos, la transmitancia de la ventana. Puede ser la ficha comercial del modelo de la ventana o un documento redactado por el carpintero o el técnico competente.
No, en ningún caso. Ni la sustitución ni la mejora de la eficiencia.
Es necesario, al menos, que subas una foto de cada ventana.
No, no es necesario que cumplas ningún requisito específico que justifique la necesidad de hacer el baño accesible.
Siempre que cambies bañera por plato de ducha cumpliendo con las condiciones de CTE de resbaladicidad (Los platos de ducha tienen que ser de tipo 3. Resistencia al Deslizamiento > 45), es posible reformar el baño completo, siendo subvencionables las siguientes actuaciones de obra: aparatos sanitarios, mampara, grifería, alicatado y falsos techos. Si te los han dado en un mismo presupuesto, puedes incluir la fontanería y la electricidad del baño dentro del concepto de accesibilidad. Los armarios, toalleros y otras piezas de mobiliario no son subvencionables.
Siempre que cambies bañera por plato de ducha cumpliendo con las condiciones de CTE de resbaladicidad (Los platos de ducha tienen que ser de tipo 3. Resistencia al Deslizamiento > 45) puedes, además, incluir como accesibilidad los aparatos sanitarios, mampara, grifería, alicatado y falsos techos. Si te los han dado en un mismo presupuesto, puedes incluir la fontanería y la electricidad del baño también dentro del concepto de accesibilidad.
Estas ayudas no son compatibles con ninguna otra ayuda que provenga del Plan de Vivienda. A continuación, copiamos enlaces de ayudas compatibles e incompatibles que se han publicado este año 2021:
COMPATIBLES:
INCOMPATIBLES:

Línea 4.2
Obras en viviendas cedidas al programa Alquila Zaragoza para alquiler asequible
Serán obras subvencionables:
-
ACCESIBILIDAD: Obras que permitan suprimir barreras arquitectónicas o alcanzar la accesibilidad universal en la vivienda.
-
EFICIENCIA ENERGÉTICA:
Medidas pasivas: cambios de ventanas, aislamiento muros, instalación de toldos u otros sistemas de control de soleamiento y actuaciones para favorecer la ventilación, incluidas las mosquiteras.
Medidas activas: sólo si la vivienda cuenta con ventanas con rotura de puente térmico o se instalan conjuntamente: Mejora de la eficiencia energética y /o instalación de equipos de control de consumo y medida de la instalación de calefacción y/o agua caliente.
-
CONSERVACIÓN: adaptación de instalaciones de electricidad, saneamiento y fontanería a normativa vigente o subsanación de deficiencias.
-
Actuaciones señaladas en el Informe elaborado por servicios técnicos de Zaragoza Vivienda para su acceso al programa Alquila Zaragoza (ALZA).
El importe total de la ayuda a conceder no superará 50% del presupuesto subvencionable definido según la cláusula 6, con un máximo total de ayuda de 6.000 €.
1. Asegúrate de que cumples los requisitos que se recogen en las bases.
2. Comprueba (preguntando al administrador/a o presidente/a) que tu edificio tiene superada y registrada la ITE, si es que tiene más de 50 años. Si no, tendréis que hacerla para que tú puedas solicitar ayudas.
3. Contacta con las empresas de reformas que necesites para que te den presupuesto de las actuaciones por las que puedes solicitar ayudas. Tendrás que presentar estos presupuestos.
4. Si vas a cambiar las ventanas, la caldera o la bañera por plato de ducha, solicita también que te aporten fichas de características técnicas.
5. Prepara bien toda la documentación requerida para la solicitud de ayudas. La concesión será otorgada por orden de solicitud, pero siempre que esté la documentación correcta. Si la documentación es incorrecta, pasaréis al último puesto de solicitantes.
Todas las obras de acondicionamiento de una vivienda denominadas “menores” deben comunicarse a Área de Urbanismo del Ayuntamiento y hacer el trámite y pago de tasa correspondiente al tipo de obra. Esté tramite es obligatorio. El coste se incluye en el presupuesto subvencionable, por eso es importante valorarlo en el anexo correspondiente de costes aunque no se haya solicitado todavía.
No. Tendrás que solicitar que te pasen un presupuesto exclusivamente referido a las actuaciones subvencionables, en el que se distingan claramente las siguientes partidas:
-
ACCESIBILIDAD:
-Adaptación de baño a accesibilidad………………..€
-Adaptación de otros elementos de la vivienda………………..€
-
EFICIENCIA ENERGÉTICA:
-Sustitución de ventanas para instalar otras con rotura de puente térmico………………..€
-Aislamiento de paredes, techos y suelos en contacto con el exterior o con espacios no calefactados………………..€
-Instalación de toldos o mosquiteras………………..€
-Instalación de sistemas de calefacción eficiente: aerotermia o biomasa
-Sustitución de caldera por otra más eficiente………………..€
-Equipos de control del consumo y medida de las instalaciones………………..€
-
CONSERVACIÓN:
-Instalación eléctrica (excluidas luminarias y bombillas)………………..€
-Instalación saneamiento y fontanería………………..€
-
OTRAS ACTUACIONES SEÑALADAS EN INFORME TÉCNICO:
-Descripción………………..€
El CTE fija que las duchas han de tener una Resistencia al Deslizamiento > 45 (tipo 3) ( CTE Sección SUA 1 Seguridad frente
al
riesgo de caídas. Apartado 1).
La ficha con las características técnicas del plato de ducha que se instale
tiene que incluir esta información.
Es la resistencia al deslizamiento de las superficies. En la elección del
material que necesita su proyecto, a la vez de satisfacer la parte estética y
funcional, se deben cumplir ciertas especificaciones dependiendo del uso que se
le quiera dar y el lugar en donde quede colocado.
El Documento Básico DB-SUA, (perteneciente al Código Técnico de la Edificación –
CTE), asigna una clase a cada superficie en función de su localización y a las
características del suelo a desarrollar.
Los platos de ducha tienen que ser de tipo 3 (
Resistencia al Deslizamiento > 45).
La ficha con las características técnicas del plato de ducha que se instale
tiene que incluir esta información.
Sí, es subvencionable porque se mejora la eficiencia energética de la instalación de calefacción. Pero sólo si la vivienda cuenta con ventanas con rotura de puente térmico o similar o se instalan conjuntamente en esta misma actuación.
No. Sólo se subvenciona la mejora de la eficiencia energética de una caldera ya existente. Como nuevos sistemas de calefacción sólo se subvenciona la instalación de aerotermia y de biomasa.
No. Sólo se subvencionan las mejoras de eficiencia de las calderas de gas.
Sí. Al considerarse una medida activa de eficiencia energética, para solicitar la subvención se exige que la vivienda esté mínimamente aislada. Para eso, las ventanas han de contar con rotura de puente térmico o similar. Se puede realizar en la misma actuación.
La ficha técnica que tendrás que presentar incluirá, al menos, los valores de transmitancia de la carpintería.
No. La ficha técnica tiene que ser otro documento que recoja, al menos, la transmitancia de la ventana. Puede ser la ficha comercial del modelo de la ventana o un documento redactado por el carpintero o el técnico competente.
No, en ningún caso. Ni la sustitución ni la mejora de la eficiencia.
Es necesario, al menos, que subas una foto de cada ventana.
No, no es necesario que cumplas ningún requisito específico que justifique la necesidad de hacer el baño accesible.
Siempre que cambies bañera por plato de ducha cumpliendo con las condiciones de CTE de resbaladicidad (Los platos de ducha tienen que ser de tipo 3. Resistencia al Deslizamiento > 45), es posible reformar el baño completo, siendo subvencionables las siguientes actuaciones de obra: aparatos sanitarios, mampara, grifería, alicatado y falsos techos. Si te los han dado en un mismo presupuesto, puedes incluir la fontanería y la electricidad del baño dentro del concepto de accesibilidad. Los armarios, toalleros y otras piezas de mobiliario no son subvencionables.
Siempre que cambies bañera por plato de ducha cumpliendo con las condiciones de CTE de resbaladicidad (Los platos de ducha tienen que ser de tipo 3. Resistencia al Deslizamiento > 45) puedes, además, incluir como accesibilidad los aparatos sanitarios, mampara, grifería, alicatado y falsos techos. Si te los han dado en un mismo presupuesto, puedes incluir la fontanería y la electricidad del baño también dentro del concepto de accesibilidad.
Estas ayudas no son compatibles con ninguna otra ayuda que provenga del Plan de Vivienda. A continuación, copiamos enlaces de ayudas compatibles e incompatibles que se han publicado este año 2021:
COMPATIBLES:
INCOMPATIBLES: