Línea 1
Obras integrales en edificios. Eficiencia energética.
Convocatoria 2024-2025
Resumen
Descripción de la línea
Ayudas para realizar obras integrales en edificios en las que la EFICIENCIA ENERGÉTICA es obligatoria, siendo opcional realizar obras de conservación y accesibilidad.
Descripción general
Comunidades de Propietarios, Agrupaciones de Comunidades de Propietarios, sean personas físicas o jurídicas.
Actuaciones sobre elementos comunes de edificios situados en el término municipal de Zaragoza
siempre que estén señaladas en el Informe del Estado del Edificio o Libro del Edificio
Existente:
ACTUACIONES OBLIGATORIAS:
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EFICIENCIA ENERGÉTICA: Obras que consigan una reducción de la Energía primaria No Renovable (EPNR) y de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración, como mínimo del 50%, expresada en Kwh/mÇ, a través de la incorporación de medida pasivas, con apoyo de activas en caso necesario: incremento del aislamiento térmico en la envolvente del edificio, sustitución o doblado de ventanas, instalación de energía renovables. En los edificios calificados por PGOUZ con grado de protección en fachadas que no sea posible la incorporación de aislamiento exteriormente, se exigirá, con carácter excepcional, una reducción en demanda energética y Energía Primaria No renovable igual o superior al 30%.
ACTUACIONES OPCIONALES:
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EFICIENCIA ENERGÉTICA: Además, podrán ser objeto de ayuda
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La mejora de la eficiencia energética de sistemas de ACS y calefacción comunitaria.
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La instalación de energías renovables y sistemas de control de consumo, obteniendo más reducción de EPNR y demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la exigida en la convocatoria.o
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ACCESIBILIDAD: Obras que permitan alcanzar la accesibilidad universal en zonas comunes del edificio cumpliendo, al menos, con las medidas mínimas de accesibilidad desde el acceso de la vía pública hasta las viviendas.
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CONSERVACIÓN: Obras en zonas comunes necesarias para alcanzar los niveles mínimos de conservación y adecuación estructural o subsanar incumplimientos de normativa que afecten a la habitabilidad o a las instalaciones generales del edificio.
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MONITORIZACIÓN del antes y después de la rehabilitación que demuestren la mejora de eficiencia con las actuaciones propuestas.
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Realización de una ACTIVIDAD DE SENSIBILIZACIÓN/ DIFUSIÓN del proceso de rehabilitación de la eficiencia energética y los beneficios de la rehabilitación energética, (ej. charla, un cartel informativo del proceso en la obra, folletos de difusión de resultados...)
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La ayuda no podrá superar el 60% sobre el presupuesto subvencionable definido en la base 6ª de la convocatoria y aprobado en la Junta de Propietarios, en su caso.
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La cuantía máxima de ayuda no superará las cantidades resultantes de multiplicar los siguientes límites unitarios por el total de viviendas que integren el edificio:
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Cuando el ahorro energético en EPNR y en la demanda de calefacción y refrigeración sea igual o superior al 50%:
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% Máximo de ayuda del coste subvencionable: 60%
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Cuantía máxima de ayuda por vivienda: 21.400 €
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Locales comerciales u otros usos cuantía máxima/m2: 192 €
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La cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:
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La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla que se detalla en el presente artículo por el coste de las actuaciones subvencionables.
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La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda establecida por el número de viviendas de los edificios, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la misma tabla, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que participen en el pago de las obras.
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Para el cálculo de la ayuda únicamente se tendrán en cuenta las viviendas existentes antes de la rehabilitación, lo que se comprobará por medio de datos registrales, catastrales o mediante visita al inmueble de los servicios técnicos de Zaragoza Vivienda.
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Para el cálculo de la ayuda no se contabilizarán las viviendas que se destinen o se vayan a destinar tras la rehabilitación a uso turístico.
El periodo de presentación de solicitudes para esta línea será desde el 22/10/2024 hasta el 31/12/2025.
Pero recuerda que la ayuda se concede por orden de presentación (hasta el agotamiento de los fondos) siempre que la ayuda estuviera completa y la documentación sea correcta.
¿Cómo se conceden las ayudas?
Como regla general, el procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será por orden de presentación completa de la solicitud, conforme la fecha en que la solicitud cumpla todos y cada uno de los requisitos y esté aportada toda la documentación requerida, hasta agotar el presupuesto disponible conforme a lo regulado en esta convocatoria y de acuerdo a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Fases del proceso
1.LANZAMIENTO
Publicación de las Bases reguladoras de la Convocatoria de ayudas a la rehabilitación 2024-2025
Apertura de plazo para presentación de solicitudes
2.SOLICITUD
3.TRAMITACIÓN
Revisión de las solicitudes recibidas
Resolución de concesión o denegación de las ayudas
4.RESOLUCIÓN
5.INICIO OBRAS
Gestión y ejecución de las obras
Certificación de las actuaciones y cobro de la ayuda
6.FIN OBRAS
1.LANZAMIENTO
Publicación de las Bases reguladoras de la Convocatoria de ayudas a la rehabilitación 2021-2022
2.SOLICITUD
Apertura de plazo para presentación de solicitudes
3.TRAMITACIÓN
Revisión de las solicitudes recibidas
4.RESOLUCIÓN
Resolución de concesión o denegación de las ayudas
5.INICIO OBRAS
Gestión y ejecución de las obras
6.FIN OBRAS
Certificación de las actuaciones y cobro de la ayuda
Documentos a presentar
Documentos que tendrás que adjuntar en tu solicitud digital
Documentación administrativa
A.1) Certificado acreditativo del acuerdo de la comunidad de propietarios en el que conste expresamente que las actuaciones de rehabilitación para las que se solicitan ayudas han sido aprobadas por la mayoría requerida en la Ley de Propiedad Horizontal, indicando el porcentaje de las cuotas de participación que respalda la actuación, de conformidad con la convocatoria, conforme Anexo 5.
A.2) Documento de no oposición a la consulta de datos en Administraciones Públicas firmado por su representante en nombre y representación de la Comunidad. Zaragoza Vivienda consultará los datos de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social En caso contrario, deberá aportar la documentación que acredite los datos
A.3) Declaración responsable de no haber solicitado otras ayudas para la misma finalidad.
Documentación técnica
B.1) Informe del estado actual del Edificio, con la evaluación de los aspectos de eficiencia energética, accesibilidad y conservación o Libro del Edificio Existente para la rehabilitación, firmado por técnico competente.
B.2) Proyecto básico o de ejecución, visado de las actuaciones que describan las obras diferenciando el presupuesto global de conservación, de eficiencia energética y de accesibilidad.
B.3) Certificados de eficiencia energética antes y después de la actuación.
B.4) Presupuestos que justifiquen los importes presentados como subvencionables.
B.5)En caso de formar parte del presupuesto subvencionable, descripción de propuesta de sensibilización y difusión a la rehabilitación.
B.6)Certificado de inicio de obras firmado por técnico competente para aquellas obras que estén empezadas con posterioridad a la publicación de la convocatoria.