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Línea 2.1

Obras puntuales en edificios. Accesibilidad.

Convocatoria 2024-2025

Resumen

Descripción de la línea

Actuaciones de MEJORA DE ACCESIBILIDAD que permitan alcanzar la accesibilidad universal o, al menos, suprimir todas las barreras arquitectónicas en elementos comunes de edificios desde la calle hasta la puerta de las viviendas, situados en el término municipal de Zaragoza que, en su caso, tengan superada la Inspección Técnica de la Edificación (ITE).

Descripción general

Comunidades de propietarios y Agrupaciones de Comunidades.

Actuaciones de MEJORA DE ACCESIBILIDAD que permitan alcanzar la accesibilidad universal o, al menos, suprimir todas las barreras arquitectónicas en elementos comunes de edificios desde la calle hasta la puerta de las viviendas, situados en el término municipal de Zaragoza que, en su caso, tengan superada la Inspección Técnica de la Edificación (ITE).

En particular:

  • Instalación de ascensores o plataformas elevadoras verticales. No se subvencionarán ni plataformas inclinadas ni sillas salva-escaleras

  • Bajadas a cota cero de ascensores existentes

  • Rampas

  • Otras actuaciones para la eliminación de barreras físicas, sensoriales e intelectuales

No se subvencionarán otras obras a desarrollar simultáneamente en el edificio que no sean las directamente dirigidas a la finalidad expresada en este apartado.

El importe total de la ayuda a conceder no superará el 40% del presupuesto subvencionable definido según la base 6 y aprobado en la Junta de Propietarios, en su caso, ni los 6.000 € por vivienda.

Para el cálculo de la ayuda únicamente se tendrán en cuenta las viviendas existentes antes de la rehabilitación, lo que se comprobará por medio de datos registrales, catastrales o mediante visita al inmueble de los servicios técnicos de Zaragoza Vivienda.

No se contabilizarán las viviendas de uso turístico para el cálculo de la ayuda.

El periodo de presentación de solicitudes para esta línea será desde el 15/10/2024 hasta el 31/12/2025.


Pero recuerda que la ayuda se concede por orden de presentación (hasta el agotamiento de los fondos) siempre que la ayuda estuviera completa y la documentación sea correcta.

¿Cómo se conceden las ayudas?

Como regla general, el procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será por orden de presentación completa de la solicitud, conforme la fecha en que la solicitud cumpla todos y cada uno de los requisitos y esté aportada toda la documentación requerida, hasta agotar el presupuesto disponible conforme a lo regulado en esta convocatoria y de acuerdo a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Fases del proceso

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1.LANZAMIENTO

Publicación de las Bases reguladoras de la Convocatoria de ayudas a la rehabilitación 2024-2025

Apertura de plazo para presentación de solicitudes

2.SOLICITUD

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3.TRAMITACIÓN

Revisión de las solicitudes recibidas

Resolución de concesión o denegación de las ayudas

4.RESOLUCIÓN

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5.INICIO OBRAS

Gestión y ejecución de las obras

Certificación de las actuaciones y cobro de la ayuda

6.FIN OBRAS

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1.LANZAMIENTO

Publicación de las Bases reguladoras de la Convocatoria de ayudas a la rehabilitación 2024-2025

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2.SOLICITUD

Apertura de plazo para presentación de solicitudes

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3.TRAMITACIÓN

Revisión de las solicitudes recibidas

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4.RESOLUCIÓN

Resolución de concesión o denegación de las ayudas

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5.INICIO OBRAS

Gestión y ejecución de las obras

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6.FIN OBRAS

Certificación de las actuaciones y cobro de la ayuda

Documentos a presentar

Documentación administrativa

A.1)  Certificado acreditativo del acuerdo de la comunidad de propietarios en el que conste expresamente que las actuaciones de rehabilitación para las que se solicitan ayudas han sido aprobadas por la mayoría requerida en la Ley de Propiedad Horizontal, indicando el porcentaje de las cuotas de participación que respalda la actuación, de conformidad con la convocatoria, conforme Anexo 5.

A.2) Documento de no oposición a la consulta de datos en Administraciones Públicas firmado por su representante en nombre y representación de la Comunidad. Zaragoza Vivienda consultará los datos de estar al corriente de pagos de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso contrario, deberá aportar la documentación que acredite los datos mencionados.

Documentación técnica

B.1) Informe del estado actual del Edificio con la evaluación de los aspectos de eficiencia energética, accesibilidad y conservación, o Libro del Edificio Existente.

B.2) Proyecto básico o de ejecución visado de las actuaciones subvencionables. En caso de que la actuación no requiera de la realización de proyecto para obtención del permiso urbanístico, memoria técnica que describa la actuación subvencionable.

B.3) Presupuestos que justifiquen importes presentados como subvencionables.

B.4) Registro de Inspección Técnica de la Edificación (ITE).